Capítulo Capítulo II
Art. 7
7 / 21En vigor desde 1 ene 2003
1. El Consejo Rector es el máximo órgano de dirección del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia y estará integrado por los siguientes miembros:
– Presidente/a: Quien ostente la titularidad de la Presidencia del Instituto.
– Vicepresidente/a: Quien ostente la titularidad de la Dirección del Instituto, que sustituirá al Presidente/a en caso de ausencia.
– Vocales:
– Un vocal en representación de cada una de las consejerías, nombrados por el Consejo de Gobierno entre altos cargos de la Administración Pública, a propuesta del titular de la Consejería correspondiente.
– El Presidente de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
– Un representante por cada uno de los consejos asesores y órganos asesores y órganos consultivos en materia de mujer, nombrados por el titular de la Presidencia a propuesta de los mismos.
2. Actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, quien ostente la titularidad de la Secretaría General Técnica a que se refiere el artículo 9 de esta Ley.
3. Son atribuciones del Consejo Rector:
a) Aprobar las líneas básicas de actuación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.
b) Aprobar el plan anual de actividades y la memoria de actuaciones del ejercicio anterior.
c) Aprobar las propuestas del anteproyecto de presupuestos y de la liquidación de éstos.
d) Autorizar las propuestas de estructura orgánica del Instituto y de su relación de puestos de trabajo.
e) Elevar al titular de la Presidencia del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia las propuestas sobre medidas normativas o de actuación en materia de mujer que puedan afectar al conjunto de la acción del Gobierno regional.
f) Cualesquiera otras que pudieran corresponderle en virtud de la disposición legal o reglamentaria y que no se encuentren expresamente asignadas a la Dirección del Instituto.
4. El Consejo Rector será convocado por su Presidente, al menos, dos veces al año y siempre que lo soliciten la mayoría de sus miembros.
5. El Consejo se entenderá válidamente constituido cuando asistan a sus sesiones la mitad más uno de sus miembros, siendo en todo caso necesaria la presencia del titular de la Presidencia o, en su sustitución, de la Vicepresidencia. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes y, en caso de empate, lo dirimirá el voto de quien ejerza la Presidencia del Consejo.
6. Se podrán constituir comisiones de trabajo de carácter sectorial para la elaboración de propuestas que permitan el mejor desarrollo de las funciones encomendadas al Consejo Rector. Con el fin de garantizar la participación de todos los sectores sociales implicados en la materia, a dichas comisiones podrán asistir, en calidad de invitados con voz pero sin voto, técnicos y expertos en la materia de que se trate.
Las comisiones de trabajo, en cuanto a su composición y funcionamiento, se regularán por lo dispuesto en sus respectivos reglamentos.
7. En lo no previsto por esta Ley y, en su caso, por las normas que la desarrollen, será de aplicación al Consejo Rector lo dispuesto sobre órganos colegiados en la legislación general sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y sobre el procedimiento administrativo común.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2002-90017#art-7