Art. 2
Capítulo Capítulo I

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 2003
El Instituto de la Mujer de la Región de Murcia es un organismo autónomo de carácter administrativo cuyo régimen jurídico, presupuestario, contable, de contratación, de fiscalización y control, de responsabilidad y de personal será el establecido en la presente Ley, las normas que la desarrollen, la normativa básica estatal sobre estas materias y la autonómica para su desarrollo. Supletoriamente, se regirá por la normativa aplicable a los organismos autónomos de la Administración del Estado.

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BORM-s-2002-90017#art-2