Art. 11
Capítulo Capítulo III

Art. 11

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En vigor desde 1 ene 2003
El Instituto de la Mujer de la Región de Murcia contará para su funcionamiento con los siguientes recursos: a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio. b) Los productos, rentas y frutos de su patrimonio y del que le sea adscrito por la Comunidad Autónoma. c) Las dotaciones consignadas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Murcia. d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de fundaciones, organismos, entidades públicas o privadas y particulares. e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que se generen por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios, de conformidad con las disposiciones por las que se rijan. f) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos.

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Pro

BORM-s-2002-90017#art-11