Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
67 / 75En vigor desde 9 jul 2002
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá subrogarse en la posición de la Administración Local respecto de aquellas instalaciones que, a la entrada en vigor de esta Ley, ya se encuentren gestionadas por ésta.
2. La sucesión efectiva en la gestión y explotación de las instalaciones se llevará a cabo mediante convenio entre ambas Administraciones.
3. En el mencionado convenio se fijará la fecha de inicio de la aplicación del canon de aducción o del canon de depuración previstos en esta Ley respecto de las instalaciones correspondientes, así como la cesación en la exacción de los tributos Locales que resulten incompatibles con ellos, sin perjuicio de la exigencia de las deudas pendientes en ese momento hasta su total extinción.
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Proeli/es-cm/l/2002/06/27/12#disposicion-transitoria-tercera