Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 9 jul 2002
1. Los Convenios de Cofinanciación de Infraestructuras de Abastecimiento y Saneamiento entre la Junta de Comunidades y las Administraciones Locales que, en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, hubieran sido suscritos de acuerdo con la normativa hasta ahora vigente y se refieran a infraestructuras que no hayan sido cedidas a las Administraciones Locales, se podrán modificar mediante convenio entre ambas Administraciones en el sentido de que las actuaciones que en ellos se contemplen serán gestionadas por Aguas de Castilla-La Mancha, siempre que se trate de infraestructuras de abastecimiento en alta de agua o de depuración de aguas residuales. 2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha instará, si es el caso, de la Confederación Hidrográfica correspondiente la pertinente sucesión en la titularidad de la concesión para el aprovechamiento del recurso, o bien de la correspondiente autorización de vertido.
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