Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

73 / 75
En vigor desde 9 jul 2002
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley, y específicamente para aprobar los Reglamentos a que se refieren los artículos 9.1, 24, 25, 36.2, 52.7 y 57.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2002/06/27/12#disposicion-final-cuarta