Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final cuarta
73 / 75En vigor desde 9 jul 2002
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley, y específicamente para aprobar los Reglamentos a que se refieren los artículos 9.1, 24, 25, 36.2, 52.7 y 57.
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Proeli/es-cm/l/2002/06/27/12#disposicion-final-cuarta