Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 9 jul 2002
Cuando la adecuada gestión de los servicios declarados por esta Ley como de interés regional lo aconseje, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicitará de las Confederaciones Hidrográficas correspondientes las encomiendas de gestión necesarias para participar en las tareas de control de los caudales de aprovechamientos para usos agrícolas e industriales.
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