Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 9 jul 2002
En la elaboración del Plan Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas habrá de tenerse en cuenta lo establecido en el Decreto 183/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la Malvasía en Castilla-La Mancha, así como lo previsto en cualesquiera otros planes de recuperación que puedan aprobarse en el futuro.
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