Art. 58
Título TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO II

Art. 58

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En vigor desde 9 jul 2002
Los límites indicados en el artículo anterior tienen carácter de máximos y serán objeto de adecuación al proyecto constructivo de las instalaciones de depuración correspondientes, a través de las ordenanzas a que se refiere el artículo 25 de esta Ley.
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eli/es-cm/l/2002/06/27/12#art-58