Art. 51
Título TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 51

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En vigor desde 9 jul 2002
El canon de depuración se devengará mensualmente, a partir del momento a que se refiere el artículo 47.2 de la presente Ley. A estos efectos, Aguas de Castilla-La Mancha girará a los sujetos pasivos las correspondientes liquidaciones.
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eli/es-cm/l/2002/06/27/12#art-51