Art. 47
Título TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 47

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En vigor desde 9 jul 2002
1. Se crea el canon de depuración como ingreso de derecho público con naturaleza de tasa, aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y destinado a la financiación de los gastos de gestión y, en su caso, de los de inversión, de las infraestructuras previstas en el Plan Director de Depuración de las Aguas Residuales Urbanas a que se refiere el artículo 14 de esta Ley que gestione la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y correspondientes a su fase de depuración según se define en el artículo 2.3. 2. La aplicación del canon de depuración dará comienzo al día siguiente de la notificación fehaciente al municipio de que se trate del comienzo de la prestación efectiva del servicio. 3. El canon de depuración es compatible con los tributos municipales destinados a la financiación de la prestación del servicio de alcantarillado.
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eli/es-cm/l/2002/06/27/12#art-47