Art. 32
Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

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En vigor desde 9 jul 2002
La licitación de los proyectos, construcción y gestión de las infraestructuras de interés regional se podrá llevar a cabo de forma simultánea por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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