Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 9 jul 2002
La presente Ley se inspira en los siguientes principios generales: a) Garantía de la acción coordinada y eficaz de las diversas Administraciones Públicas competentes en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración, cuyas relaciones se ajustarán a los principios de mutua colaboración e información. b) Cumplimiento de los objetivos de las normas básicas estatales y europeas sobre utilización y protección de los recursos de agua y del medio hídrico. c) Respeto a la planificación general, a la unidad del ciclo hidrológico y al principio de cofinanciación como marco de las inversiones en las correspondientes infraestructuras. d) Equilibrio económico-financiero en la gestión de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración. e) Utilización racional y solidaria del recurso y gestión eficaz de sus infraestructuras, a los efectos de garantizar su disposición y proteger su calidad. En este sentido, se crea un órgano de gestión que asegure el cumplimiento, la eficacia, el control y la evaluación de dichos extremos. f) Contribución a la preservación y mejora del medio ambiente, y en particular de los ecosistemas acuáticos.
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eli/es-cm/l/2002/06/27/12#art-3