Art. 13
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 9 jul 2002
1. El Plan Director de Abastecimiento de Agua, teniendo en cuenta los principios y finalidades a que se refieren los artículos 3 y 4.1 de la presente Ley, tendrá el siguiente contenido mínimo: a) Objetivos a alcanzar durante su vigencia, especialmente en lo referente a la garantía de la calidad y cantidad del agua suministrada. b) Catálogo, programación y financiación de las infraestructuras a ejecutar. c) Definición de las Administraciones actuantes en cada caso. d) Programa económico-financiero. 2. El Plan Director de Abastecimiento de Agua incluirá las previsiones correspondientes a los planes de sequía, de acuerdo con la normativa general vigente en materia de aguas.
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eli/es-cm/l/2002/06/27/12#art-13