Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Junta Arbitral

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 25 may 2002
No obstante lo dispuesto en la disposición transitoria anterior, los órganos previstos en el capítulo III del presente Concierto Económico conocerán, con arreglo a los procedimientos y competencias que en éste se le atribuyen, de todos los asuntos que se encuentren pendientes de resolución entre las dos Administraciones en el momento de su entrada en vigor.
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