Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Junta Arbitral
Art. Disposición transitoria sexta
100 / 108En vigor desde 1 may 2025
La exacción del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco que se devengue por la tenencia de dichos productos en el momento de la entrada en vigor del impuesto corresponderá a la Administración del Estado o a la Diputación Foral competente por razón del territorio atendiendo al lugar donde se encuentren almacenados con fines comerciales a dicha fecha.
Se añade por el art. único, en los términos establecidos en el apartado 27 del anexo de la Ley 3/2025, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2025-8568 Se suprime por el art. único y anexo de la Ley 7/2014, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2014-4284 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/05/23/12#disposicion-transitoria-sexta