Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Junta Arbitral

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 25 may 2002
El régimen tributario aplicable a las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Concierto Económico será el correspondiente al País Vasco cuando no superen su ámbito territorial.
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