Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Junta Arbitral

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 1 may 2025
Para facilitar la recaudación por la Administración del Estado de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido liquidada por las Aduanas, y en aplicación de los principios de coordinación y colaboración con el Estado recogidos en el artículo 2, apartado tercero, del presente Concierto, las Administraciones Tributarias podrán acordar mecanismos para facilitar el ejercicio de la opción por el sistema de diferimiento del ingreso previsto en el artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos que no tributen íntegramente en la Administración del Estado. Se añade por el art. único, en los términos establecidos en el apartado 25 del anexo de la Ley 3/2025, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2025-8568

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eli/es/l/2002/05/23/12#disposicion-adicional-septima