Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Junta Arbitral

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 5 abr 2023
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, es un tributo concertado de normativa autónoma, y se exigirá en los mismos términos establecidos en el artículo 24 del presente Concierto Económico, con efectos para todos los ejercicios en que el referido Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas mantenga su vigencia. Se añade por el art. único de la Ley 9/2023, de 3 de abril, en los téminos establecidos en su anexo.Siete. Ref. BOE-A-2023-8455 Se suprime por el art. único y anexo de la Ley 7/2014, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2014-4284 .

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Pro

eli/es/l/2002/05/23/12#disposicion-adicional-quinta