Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Junta Arbitral

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 25 may 2002
Hasta tanto se dicten por las instituciones competentes de los Territorios Históricos las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Concierto Económico, se aplicarán las normas vigentes en territorio común, las cuales, en todo caso, tendrán carácter de derecho supletorio.
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