Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Junta Arbitral
Art. Disposición adicional primera
88 / 108En vigor desde 25 may 2002
Hasta tanto se dicten por las instituciones competentes de los Territorios Históricos las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Concierto Económico, se aplicarán las normas vigentes en territorio común, las cuales, en todo caso, tendrán carácter de derecho supletorio.
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Proeli/es/l/2002/05/23/12#disposicion-adicional-primera