Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Art. 6
10 / 108En vigor desde 25 may 2002
Uno. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo concertado de normativa autónoma. Su exacción corresponderá a la Diputación Foral competente por razón del territorio cuando el contribuyente tenga su residencia habitual en el País Vasco.
Dos. Cuando los contribuyentes integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en territorios distintos y optasen por la tributación conjunta, se entenderá competente la Administración del territorio donde tenga su residencia habitual el miembro de dicha unidad con mayor base liquidable, calculada conforme a su respectiva normativa.
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Proeli/es/l/2002/05/23/12#art-6