Art. 55
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Metodología de determinación del cupo

Art. 55

74 / 108
En vigor desde 25 may 2002
Uno. Para perfeccionar la imposición directa se practicará un ajuste por las cantidades que resulten de considerar los supuestos establecidos en los artículos 9.uno.primera.b) y 7.dos del presente Concierto Económico. Dos. Igualmente en la Ley de Cupo podrán establecerse, en su caso, otros mecanismos de ajuste que puedan perfeccionar la estimación de los ingresos públicos imputables al País Vasco y al resto del Estado. Tres. Las cantidades resultantes de la práctica de los ajustes que procedan constituirán el cupo de cada Territorio Histórico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2002/05/23/12#art-55