Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Metodología de determinación del cupo
Art. 54 ter
73 / 108En vigor desde 5 abr 2023
Uno. Con el objeto de perfeccionar la imputación de ingresos por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se establece un mecanismo de ajuste entre el índice de la capacidad recaudatoria y el índice de consumo del País Vasco.
Dos. El ajuste mencionado será el resultante de aplicar la siguiente expresión matemática:
RF PV = RR PV + h * RR AD + (h –i) * H
Siendo:
RF PV = Recaudación final anual para el País Vasco. RR PV = Recaudación real anual del País Vasco. RR TC = Recaudación real anual del territorio común. RR AD = Recaudación real anual por importaciones.
Tres. Será la Ley de Cupo la que determine para el período el valor de los índices a los que se hace referencia en el apartado uno anterior.
Cuatro. La imputación provisional de los ajustes anteriores y su regularización definitiva en el ejercicio inmediato siguiente, se efectuará conforme al procedimiento vigente en cada momento aprobado por la Comisión Mixta del Concierto Económico.
Se añade por el art. único de la Ley 9/2023, de 3 de abril, en los téminos establecidos en su anexo.Seis. Ref. BOE-A-2023-8455
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/05/23/12#art-54-ter