Art. 41
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 15.ª Haciendas locales

Art. 41

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En vigor desde 25 may 2002
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se regulará por las normas que dicten las instituciones competentes de los Territorios Históricos, cuando el domicilio que conste en el permiso de circulación corresponda a un municipio de su territorio.
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eli/es/l/2002/05/23/12#art-41