Art. 15
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Impuesto sobre Sociedades

Art. 15

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En vigor desde 1 may 2025
Uno. Corresponderá de forma exclusiva a las Diputaciones Forales la exacción del Impuesto sobre Sociedades de los sujetos pasivos que tengan su domicilio fiscal en el País Vasco y su volumen de operaciones en el ejercicio anterior no hubiere excedido de 12 millones de euros. Dos. Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiere excedido de 12 millones de euros tributarán, cualquiera que sea el lugar en que tengan su domicilio fiscal, a las Diputaciones Forales, a la Administración del Estado o a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el ejercicio. La proporción del volumen de operaciones realizada en cada territorio durante el ejercicio se determinará por aplicación de las reglas que se establecen en el artículo siguiente y se expresará en porcentaje redondeado con dos decimales. Se modifica por el art. único, en los términos establecidos en el apartado 2 del anexo de la Ley 3/2025, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2025-8568 Se modifica por el art. único, en los términos establecidos en el anexo de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15713 Se modifica por el anexo de la Ley 28/2007, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18576 Redactado el párrafo segundo del apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 143, de 15 de junio de 2002. Ref. BOE-A-2002-11704

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Pro

eli/es/l/2002/05/23/12#art-15