Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Art. 12
16 / 108En vigor desde 25 may 2002
A efectos de la liquidación del Impuesto sobre la Renta del perceptor, tendrán validez los pagos a cuenta que se hayan realizado en uno y otro territorio, sin que ello implique, caso de que dichos pagos se hubieran ingresado en Administración no competente, la renuncia de la otra a percibir la cantidad a que tuviera derecho, pudiendo reclamarla a la Administración en la que se hubiera ingresado.
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Proeli/es/l/2002/05/23/12#art-12