Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

29 / 29
En vigor desde 23 dic 2002
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2002/12/18/12#disposicion-final-segunda