Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 23 dic 2002
La condición de Vocal del Consejo Social en representación de los intereses sociales es incompatible con la de miembro de la comunidad universitaria, con excepción de quienes se encontrasen en situación de excedencia voluntaria o jubilación con anterioridad a la fecha de su designación.
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