Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 23 dic 2002
Corresponde al Consejo Social: a) Conocer el Plan Estratégico que, a propuesta de su Consejo de Gobierno, pueda adoptar la Universidad. b) Supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universidad y evaluar el rendimiento de sus servicios. A tal efecto, podrá proponer, conocer e informar cuantas iniciativas redunden en la mejora de los servicios universitarios. c) Supervisar, con técnicas de auditoría y las normas que establezca la Comunidad de Madrid, las inversiones, gastos e ingresos de la Universidad. d) Supervisar cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la enseñanza y la investigación universitarias.
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