Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 23 dic 2002
La Conferencia dirigirá sus actividades prioritariamente a definir los objetivos de progreso social y cultural respecto de la educación superior y la investigación universitaria, y ordenar las actuaciones de los distintos Consejos Sociales en el ámbito de sus competencias, a fin de conseguir la mayor eficiencia del sistema universitario de Madrid.
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eli/es-md/l/2002/12/18/12#art-24