Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 23 dic 2002
1. La Conferencia de Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid estará compuesta por los Presidentes de los Consejos Sociales de cada Universidad Pública, que formarán el Pleno de la Conferencia. El Pleno designará entre sus miembros al Presidente de la Conferencia, que será su representante y ejercerá las funciones que le atribuye la normativa de procedimiento administrativo común a los órganos colegiados. 2. La Comisión de Secretarios de la Conferencia, integrada por todos los Secretarios de los Consejos Sociales, será el órgano de apoyo del Pleno con la función de estudiar y preparar los asuntos que vayan a ser objeto de su conocimiento. La Comisión de Secretarios designará un coordinador entre ellos mismos, que ejercerá de presidente del órgano colegiado y actuará de secretario del Pleno. Los miembros de la Comisión podrán asistir a las reuniones del Pleno.
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