Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
20 / 29En vigor desde 23 dic 2002
1. Los acuerdos del Pleno del Consejo Social y los que por su delegación adopten las Comisiones creadas, agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado sobre el procedimiento administrativo común.
2. Corresponde al Pleno del Consejo la revisión de oficio de sus acuerdos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Compete al Pleno la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de sus propios acuerdos.
4. El Pleno del Consejo Social podrá solicitar informe de la asesoría jurídica de la Universidad, sobre los recursos presentados contra sus actos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2002/12/18/12#art-20