Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 23 dic 2002
Corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios; promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de las actividades universitarias.
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eli/es-md/l/2002/12/18/12#art-2