Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
48 / 54En vigor desde 28 jul 2002
La entrada en vigor de la presente Ley no supone modificación alguna en la titularidad de las instalaciones existentes de transporte por cable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/06/14/12#disposicion-adicional-primera