Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 28 jul 2002
La construcción y la explotación de las instalaciones de transporte por cable y sus vehículos han de sujetarse a los principios de sostenibilidad, de respeto al medio ambiente y de aplicabilidad de la evaluación de impacto ambiental, en los términos establecidos por la normativa vigente aplicable.
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eli/es-ct/l/2002/06/14/12#art-7