Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 28 jul 2002
La construcción y la explotación de instalaciones de transporte por cable requieren la adopción previa de un plan de autoprotección que prevea los riesgos y las emergencias que pueden producirse y las medidas que han de tomarse en estas situaciones.
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eli/es-ct/l/2002/06/14/12#art-5