Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 46
46 / 54En vigor desde 28 jul 2002
La competencia para la imposición de las sanciones fijadas por la presente Ley corresponde al director o directora general competente en materia de transportes, que puede delegar el ejercicio, de acuerdo con lo que determinan las normas de procedimiento administrativo aplicables.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/06/14/12#art-46