Art. 44
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 44

44 / 54
En vigor desde 28 jul 2002
1. Las infracciones leves han de sancionarse con una advertencia o con una multa de hasta 600 euros, sanciones que pueden acumularse; las infracciones graves, con una multa de entre 601 y 30.000 euros, y las infracciones muy graves, con una multa de entre 30.001 y 150.000 euros. 2. Las infracciones muy graves pueden comportar, además de la sanción pecuniaria que corresponda, la incoación de un expediente de caducidad de la concesión o de revocación de la autorización administrativa, de acuerdo con el procedimiento que se determine por reglamento. La incoación es obligatoria si la persona física o jurídica responsable de la infracción ha sido sancionada por resolución firme en vía administrativa dentro de los últimos doce meses por la comisión de otras dos infracciones muy graves. 3. La cuantía de las multas ha de graduarse en función de la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerando los riesgos producidos, los daños y los perjuicios ocasionados, la relevancia pública de la conducta infractora, la existencia de intencionalidad y la reincidencia. 4. Se produce reincidencia si la persona responsable de una infracción sancionada por resolución firme comete otra de la misma naturaleza dentro del plazo de prescripción. 5. Se considera circunstancia atenuante en la graduación de la multa a imponer el hecho de haber procedido a subsanar la infracción antes de la resolución del procedimiento sancionador.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2002/06/14/12#art-44