Art. 38
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 38

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En vigor desde 28 jul 2002
Son infracciones administrativas de la presente Ley las acciones y las omisiones tipificadas como tales por el presente capítulo. Estas infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
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eli/es-ct/l/2002/06/14/12#art-38