Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
28 / 54En vigor desde 28 jul 2002
1. El proyecto a que hace referencia el artículo 27 ha de someterse a los informes de los entes locales afectados por la instalación, del órgano competente en materia de protección civil, en relación con el plan de autoprotección para situaciones de emergencia, y de las demás entidades o administraciones públicas que puedan estar afectadas por la instalación. Si en el plazo de un mes no se han recibido los informes solicitados, ha de continuarse el procedimiento.
2. En caso de ser exigible la presentación del estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo que prescribe la letra f del artículo 27, ha de remitirse al órgano competente en materia de medio ambiente para que formule la declaración de impacto ambiental y no puede otorgarse la autorización hasta que no se resuelva este trámite con carácter favorable.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/06/14/12#art-28