Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
27 / 54En vigor desde 28 jul 2002
El procedimiento para el establecimiento de una instalación de transporte público por cable no considerada de servicio público se inicia siempre a instancia de la persona interesada, mediante una solicitud dirigida a la dirección general competente en materia de transportes, acompañada del proyecto correspondiente, que ha de incluir los siguientes documentos:
a) La memoria justificativa del interés y la conveniencia de la instalación.
b) El proyecto de construcción de la instalación, redactado por un facultativo o facultativa competente y visado por el colegio profesional que corresponda, que debe incluir un análisis de seguridad y el informe de seguridad correspondiente, de acuerdo con lo que establece la normativa dictada por las instituciones de la Unión Europea y las demás normas que sean de aplicación.
c) La propuesta de reglamento de explotación, que ha de incluir los planes de autoprotección y de evacuación que sean preceptivos.
d) La memoria explicativa sobre la adecuación de la instalación a las determinaciones urbanísticas vigentes en el municipio, que debe incluir los planos de los terrenos afectados y los títulos de disponibilidad.
e) Las tarifas que se proponen para el uso de la instalación, salvo que el precio incluya, además del servicio de transporte por cable, otras prestaciones complementarias.
f) La declaración de impacto ambiental, si esta ya se ha formulado en relación con la instalación que se proyecta construir, o, de lo contrario, un estudio de impacto ambiental o un certificado del órgano competente en materia de medio ambiente que acredite que no es procedente someter la instalación de que se trate al trámite de evaluación de impacto ambiental, en cuyo caso ha de aportarse una memoria sobre los efectos que puede tener en el medio ambiente y las medidas específicas de protección.
g) Los justificantes de no tener deuda alguna con la Generalidad y de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
h) Cualquier otro documento que se determine por reglamento.
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Proeli/es-ct/l/2002/06/14/12#art-27