Art. 24
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 28 jul 2002
Son causas de extinción de los contratos relativos a la construcción y a la explotación de instalaciones de transporte público por cable consideradas de servicio público la finalización del plazo contractual o la resolución del contrato, que puede producirse por uno de los motivos siguientes: a) La muerte o la incapacidad sobrevenida de la persona física contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) La declaración de quiebra, la suspensión de pagos, el concurso de acreedores por insolvencia fallida en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera. c) El mutuo acuerdo entre la Administración y los contratistas. d) La falta de prestación por los contratistas de la garantía definitiva o de las garantías especiales o complementarias o la falta de formalización del contrato. e) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales. f) Las demás causas que se determinen por reglamento, de acuerdo con la legislación sobre contratación administrativa aplicable a la Generalidad, y las que establezca el contrato.
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eli/es-ct/l/2002/06/14/12#art-24