Art. 17
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 28 jul 2002
El proyecto a que se refiere el artículo 14, una vez evacuados los trámites fijados por los artículos 15 y 16, y antes de ser aprobado, ha de someterse a la Comisión Consultiva del Transporte por Cable, que ha de tener en cuenta el contenido de los informes emitidos a lo largo del procedimiento.
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eli/es-ct/l/2002/06/14/12#art-17