Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 54En vigor desde 28 jul 2002
1. Durante el procedimiento para la aprobación del proyecto a que se refiere el artículo 14 deben realizarse los estudios técnicos necesarios y abrirse un periodo de información pública, por el plazo de un mes.
2. Simultáneamente al periodo de información pública a que se refiere el apartado 1, el proyecto ha de someterse al informe de los entes locales competentes en el ámbito territorial en el que se proyecta construir la instalación, del órgano competente en materia de protección civil en relación con el plan para situaciones de emergencia y de las demás entidades o administraciones públicas que puedan estar afectadas por la instalación. Si en el plazo de un mes no se han recibido los informes solicitados, puede continuarse la tramitación del procedimiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/06/14/12#art-15