Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 16 ene 2003
En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Comisión Rectora del Parque elevará al Consejo de Gobierno propuesta definitiva del Plan rector de uso y gestión a los efectos de lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley.
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