Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 16 ene 2003
La ampliación del ámbito territorial del Parque Natural se hará por Ley, previo informe de la Junta del parque y cumpliendo los trámites previstos en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales.
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