Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 16 ene 2003
1. La Junta del parque estará formada, como miembros de pleno derecho, por: Un 30 por 100 de representantes de la Administración del Principado, entre ellos el titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos o persona en quien delegue, que actuará como Presidente. Un 30 por 100 de representantes de las Corporaciones de los Ayuntamientos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias, incluidas las parroquias rurales constituidas en estos términos municipales. Un 30 por 100 de representantes de los titulares de los derechos afectados y de representantes de asociaciones profesionales y sindicatos. Un 10 por 100 de las entidades y grupos que realicen actividades a favor del parque, así como, en su caso, de la Universidad de Oviedo. 2. El conservador del Parque Natural, que actuará como Secretario, asistirá con voz pero sin voto. 3. La Junta se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos, una vez al año. Asimismo, se reunirá cuando así lo soliciten un tercio de sus miembros de pleno derecho, que deberán presentar el orden del día de los asuntos a tratar. 4. El número total de representantes y la forma de designación de los mismos quedan diferidos al desarrollo reglamentario que se haga de esta Ley. 5. La Junta del parque aprobará su Reglamento de funcionamiento.
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eli/es-as/l/2002/12/13/12#art-4