Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 16 ene 2003
1. La elaboración y tramitación del Plan de Desarrollo Sostenible se hará conjuntamente con el Plan Rector de Uso y Gestión. 2. Las previsiones de planificación y actuación recogidas en los programas anuales de gestión del parque se elaborarán por la Comisión Rectora del Parque en el segundo trimestre del año anterior, y serán sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe de la Junta del parque. 3. A fin de atender los gastos de funcionamiento y el desarrollo de las previsiones que se contengan en los planes y programas del Parque Natural, se habilitarán los créditos oportunos en los programas correspondientes de los presupuestos generales del Principado de Asturias, sin perjuicio de las colaboraciones de otros órganos o entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar a la mejor gestión del parque.
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eli/es-as/l/2002/12/13/12#art-11