Art. 1
1 / 25En vigor desde 16 ene 2003
1. Se declara Parque Natural el territorio comprendido en el anexo I, y que incluye terrenos que forman parte de los términos municipales de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias.
2. La denominación de este espacio, a efectos de lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales, y en el Decreto 38/1994, de 19 de mayo, que aprueba el plan de ordenación de los recursos naturales del Principado de Asturias, será la de Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias.
3. Son finalidades de la presente declaración:
a) El mantenimiento del estado y funcionalidad de los ecosistemas en el parque y, en consecuencia, la protección de las especies y de sus habitats, haciendo especial incidencia en aquellos incluidos en los catálogos regionales, nacionales y comunitarios.
b) La mejora de la calidad de vida de los habitantes del parque mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo económico, dirigidas especialmente a las actividades relacionadas con el uso público, el turismo, silvicultura, ganadería y agricultura.
c) La promoción del conocimiento del parque por parte de la población foránea y, especialmente, de sus valores naturales y culturales.
4. A fin de contribuir al mantenimiento del Parque Natural, así como a las compensaciones socioeconómicas a las poblaciones afectadas a que, en su caso, hubiera lugar, se habilitarán los créditos oportunos en los programas correspondientes de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, sin perjuicio de las colaboraciones de otros órganos o entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar a la mejor gestión del parque.
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Proeli/es-as/l/2002/12/13/12#art-1