Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
101 / 105En vigor desde 8 ago 2002
En tanto se elaboran las normas precisas para el desarrollo reglamentario de la presente Ley, serán de aplicación las existentes que no contravengan lo previsto en ella.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/07/11/12#disposicion-transitoria-tercera